por Carlos Lavatelli
Al leer sobre el proceso histórico de Hungría desde 1945 hasta 1990, me surgió una duda casi inevitable: ¿qué pasó con los responsables de delitos contra los derechos humanos, después de 1990?
Claro, mi pregunta está directamente relacionada con el conocimiento de otros casos donde la libertad fue avasallada en cualquiera de sus formas: en primer lugar Argentina, al igual que la mayoría de los países de América Latina, sufrió dictaduras militares donde la persecusión, la prisión y la muerte eran moneda corriente.
En algunos países latinoamericanos, con posterioridad a las dictaduras y con el retorno a la democracia formal, se siguieron procesos judiciales (más o menos mediáticos) contra los responsables de tortura, desaparición de personas y homicidio. El terrorismo de Estado fue, con cierto tinte inevitable de comedia, llevado a juicio por el Estado, ahora reconvertido en "liberal y democrático"; pero esos juicios estuvieron sostenidos a su vez por movimientos sociales fuertes y perseverantes, como el impulsado por las Madres de Plaza de Mayo. Es el caso argentino de mediados de los '80, un caso reconocido internacionalmente como excepcional en cuanto a los grandes alcances de los procesos y juicios contra los responsables de la dictadura militar, luego disminuidos por las leyes de "Obediencia Debida" (inculpabilidad de los cargos militares inferiores) y de "Punto Final" (amnistía) de la década de 1990, durante el gobierno Menem.
Entonces mi pregunta, salvando las distancias y la dificil comparación en términos de contexto histórico y social con Hungría, pero acercando la relación en el principio universal de libertad, era inevitable: ¿se siguieron en Hungría procesos contra los responsables de injusticias, terrorismo de Estado, delación, tortura, persecusión y muerte de la "oposición"?
Los antecedentes de la lustración, deben buscarse en la suficientemente documentada experiencia de la posguerra en toda Europa, que con todas sus variantes sentaron precedentes en la materia. La figura de "traición" fue particularmente importante en la jurisprudencia francesa.
Desde 1989 en toda Europa central y oriental, incluída Rusia, se promulgaron las llamadas "leyes de lustración", con diversas variantes de acuerdo al contexto político de cada país. En algunos casos la profundidad de las medidas fueron más amplias y removieron toda la sociedad: en la ex-República Democrática Alemana estuvo marcada por el control inmediato de los archivos de la policía secreta por parte de fuerzas civiles y de las instituciones de Alemania Federal, y las listas de acusados de colaboración en el espionaje de ciudadanos, afectó a amplias porciones de la población; en la República Checa hubo un proceso similar, con la imposibilidad de que ciudadanos acusados bajo la ley de lustración, puedan ocupar cargos públicos en la nueva democracia checa.
El caso de la ex-Yugoslavia estuvo marcado por los crímenes de guerra, y la intervención internacional dio otro perfil a estos procesos.
En Rumania, la liquidación inmediata de Ceacescu, tuvo como fin saciar el descontento popular, pero también ocultar los estratos implicados en la mayor red de delatores conocida.
La lustración en Hungría
En Hungría el tema se inició en noviembre de 1989 con la información oficial de la destrucción casi total de los 110.000 expedientes de delatores y colaboradores. Simultáneamente, los agentes de la AVH, "Állam Védelmi Hatóság" (Autoridad de Seguridad del Estado), conocidos popularmente como "ávós", pasaban a formar parte de la Oficina de Seguridad Nacional del nuevo Estado húngaro.
¿Pero cuál fue el alcance en términos político-jurídicos de esa renovación, del tan aclamado cambio de sistema?
En Hungría se promulgaron leyes de lustración en 1994 y 1996. ¿Significaron las leyes de lustración, una suerte de revancha de parte de familiares de personas juzgadas en la posguerra por los tribunales, con la acusación de colaboracionismo con el ocupante alemán o con los fascistas húngaros?
Los interrogantes y conflictos que acarrearon las leyes de lustración, se centraban sobre todo en una inmanente falta jurídica: la acusación tiene el mismo resultado que un juicio con defensa y pruebas. En muchos casos, las personas afectadas no tuvieron oportunidad de un descargo y defensa como es de esperar en una sociedad democrática.
Por otro lado, en muchos casos la acusación de colaboración, llevó a la paradoja de afectar las bases de sectores importantes para el funcionamiento de la economía y las instituciones de un país: en Bulgaria y la República Checa, la ley de lustración provocó un descalabro entre el cuerpo científico de la Academia Nacional de Ciencias, con la acusación de ”razones ideológicas”.
A diferencia de los demás países de la región, la justicia en Hungría se centró más sobre la víctima que sobre el victimario. La reparación estuvo concentrada en la restitución de la propiedad anteriormente nacionalizada, así como en programas de reparación a víctimas de guerra y otros casos de injusticia comprobada.
Dado que en cualquiera de los casos, estamos hablando siempre de justicia retroactiva, los debates en el Parlamento magiar se concentraron en la inconstitucionalidad de la ley de lustración, ya que el código penal prohíbe modificaciones con carácter retroactivo a las normas, incluidas las modificaciones a la ley de prescripción.
En noviembre de 1991, el Parlamento promulgó la "Ley Zétényi-Takács", que establecía que el plazo de prescripción de los crímenes de traición, homicidio con premeditación y lesiones con resultado de muerte, cometidos entre el 21 de diciembre de 1944 y el 2 de mayo de 1990, empezaba a correr el 2 de mayo de 1990. Se establecía que el castigo por estos crímenes podría imponerse sin ningún límite de tiempo de la condena.
La polémica que generó esta ley, llevó al presidente Arpád Göncz a negarse a firmarla, remitiéndola al Tribunal Constitucional. El Tribunal declaró que la ley era inconstitucional, y que el imperio del derecho estaba por encima de la justicia política.
Lo que es muy importante de destacar, para comprender el contexto de la realidad húngara, es que reconocía la plena continuidad del sistema legal vigente en Hungría y el sistema del período comunista, por lo que en principio no había fundamentos para dejar de aplicar la prescripción contemplada para el homicidio y la traición. La principal razón que argumentó la Corte para rechazar la prescripción fue que no estaba dispuesta a aceptar las "razones políticas" como el fundamento para no procesar. El Tribunal estimó que las razones políticas eran demasiado vagas y que, dada la imprecisión de la tipificación del crimen de "traición", podrían convertirse en objeto de manipulación política.
O sea, que en última instancia, por sobre la necesidad de justicia, se remarcó la posibilidad de manipulación de la política actual en la aplicación de la justicia.
A diferencia de los casos europeos de posguerra y de posdictadura en Latinoamérica, en Europa Central y Oriental los casos más extremos habían ocurrido varias décadas antes. En Hungría, con posterioridad a la "desestalinización" y la Revolución de 1956, hubo cierto aflojamiento del sistema. Si bien la revolución fracasó en sus intenciones inmediatas, por otro lado logró una victoria en cuanto a mayores libertades comparativas con respecto al resto de países del bloque.
La explicación de lo ocurrido, nunca puede suplantar la necesidad de justicia, y la compensación económica nunca puede reparar la destrucción de vidas. Es el llamado "dinero de sangre", rechazado por las Madres de Plaza de Mayo como compensación a la desaparición de sus hijos.
Bibliografía recomendada:
Schwartz, Herman; "Lustration in Eastern Europe", en Neil J. Kritz (dir.), Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, vol. 1, United States Institute of Peace Press, Washington, 1995.
Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas; Nunca más: Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas. Buenos Aires, Eudeba, 1984.
Alexandra Barahona De Brito, Carmen González Enríquez y Paloma Aguilar (reds), The Politics of Memory: Transitional Justice in Democratizing Societies, Oxford University Press, Oxford, 2001.
Fuentes
(la mención como fuente no implica estar de acuerdo con lo expresado por su autor)
Nino, Carlos; “El castigo como respuesta a las violaciones a los Derechos Humanos: una perspectiva global” [Título original: “Punishment as a Response to Human Rights Violations”, publicado en Radical Evil on Trial, Carlos Santiago Nino, Yale University Press, New Haven y Londres, 1996] Texto accesible en:
http://www.publicacionescdh.uchile.cl/Libros/18ensayos/Nino_Elcastigocomorespuesta.pdf
Muy interesante el ensayo de Juan E. Méndez (miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Notre Dame):
Méndez, Juan E.; "El derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos". Revista de la Defensoría del Pueblo - Debate Defensorial; No3, Mayo 2001; Lima, Perú. Texto accesible en:
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docs_ombudsman/Peru/01debate3.pdf
Arana, Patricio; “Europa del Este: fantasmas del pasado”, La Nación, Buenos Aires, 30/04/2005
Reproducido en: http://www.elaguilablanca.com.ar/eco/eco-poscomunismo.html
Para una perspectiva del caso checo, ver el siguiente reportaje de Radio Praga:
http://www.radio.cz/es/edicion/73876
King, Fredo Arias; Transiciones: la experiencia de Europa del Este, accesible en:
http://www.cadal.org/libros/pdf/Transiciones.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario